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Ingreso socios

Estatuto

CAPITULO I
CAPITULO II
CAPITULO III
CAPITULO IV
CAPITULO V
CAPITULO VI
CAPITULO VII
CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN Y SUS FUNCIONES:

1- La Asociación de Estudios de Población de la República Argentina (AEPA) es una asociación civil de carácter científico, de derecho privado, sin fines de lucro, con autonomía administrativa y financiera, con domicilio en la Capital Federal.

2- Su objetivo es promover los estudios de las disciplinas vinculadas a la temática de la población en la Argentina. A tal fin deberá:

a) Fomentar, ampliar y fortalecer el intercambio científico entre los estudiosos de esta problemática en el país y en el extranjero.

b) Organizar, colaborar en la organización o fomentar encuentros, conferencias, jornadas y cursos; realizar publicaciones, mantener contacto en entidades congéneres nacionales y extranjeras, y llevar a cabo toda otra actividad tendiente al desarrollo de los estudios de la población en la Argentina.

CAPITULO II

LOS MIEMBROS:

1- La afiliación a la Asociación de Estudios de la Población de la Argentina es de carácter individual, pudiendo ser miembros:

  1. a) Los miembros de la Comisión Promotora, los participantes de las primeras Jornadas Argentina de Estudios de la Población que asistieron a la Asamblea Fundacional, y otras personas interesadas que envíen su adhesión escrita a dicha asamblea. Estos socios serán considerados fundacionales.
  2. b) Estudiosos de temas de población que sean presentados por dos miembros de la Asociación y admitidos por la Comisión Directiva, o por el voto de la mayoría de presentes en una Asamblea.

1- Derechos de los Asociados:

  1. a) Participar de las actividades académicas organizadas por la Asociación. A este fin deberán ser informados adecuadamente de la realización de las mismas por la Comisión Directiva.
  2. b) Participar de las Asambleas Generales.
  3. c) Votar y ser votados en las elecciones de las autoridades de la Asociación. Los socios no fundacionales adquirirán derecho a voto activo seis meses después de haber sido admitidos.
  4. d) Promover la realización de actividades académicas con respaldo a la Asociación de Estudios de la Población de la Argentina, siempre que cuenten con el aval de la Comisión Directiva.

1- Deberes de los Asociados:

  1. a) Abonar la cuota anual. El no cumplimiento de este requisito durante dos años consecutivos conllevará la eliminación del miembro del registro de socios.
  2. b) Cumplir con los objetivos de la Asociación, las disposiciones del estatuto, y las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva.
  3. c) Desempeñar los cargos para los que fueren

1- Se establece el presente Régimen Disciplinario para los miembros de la Asociación:

  1. a) Las resoluciones definitivas de las Asambleas constituidas de acuerdo con el Estatuto Social, serán acatadas por todos los socios, sin perjuicio de los derechos que pueda acordarle la Ley.
  2. b) Todo socio estará obligado a conocer este Estatuto y los Reglamentos que se dicten.
  3. c) El socio no podrá ejercitar ninguno de sus derechos en la Asociación, sin estar al corriente en sus cuotas anuales.
  4. d) El carácter de socio, así como todos los derechos adquiridos, se suspenden por una falta grave contra las disposiciones del Estatuto, conducta ofensiva o falta de decoro debido a la Asociación, por el tiempo que determine la Comisión Directiva, sin más derecho que el de apelación ante la Asamblea.
  5. e) La calidad de socio se pierde definitivamente:
  6. A) – Por renuncia. Sin perjuicio de lo cual, en cualquier momento puede solicitar su nueva admisión.
  7. B) – Por baja a consecuencia de falta de pago de dos cuotas consecutivas. El Socio puede ser reingresado pagando las cuotas adeudadas, y siempre que el atraso no sea superior a cuatro años.
  8. C) – Por expulsión motivada.
  9. D) – Por hallarse privado o suspendido en el ejercicio de sus derechos civiles, por sentencia judicial.
  1. a) Serán expulsados sin más derecho que el de apelar ante la Asamblea:

1) Los socios que hubieren obtenido su admisión suministrando datos falsos o que resulte sin las condiciones requeridas para ello.

2) Los que por su mala conducta o por acciones cometidas que afecten a su honorabilidad causen desdoro a la Asociación y los que propendan a su disolución o descrédito.

3) Los que provoquen desórdenes en el seno de la Asociación o actos de violencia, quienes lastimen la reputación de alguno de los socios o le falten el respeto a los miembros de la Comisión Directiva o autoridades de la Institución.

4) Los que no acaten los fallos de la Comisión Directiva.

  1. a) Las resoluciones sobre suspensión y expulsión serán tomadas por la Comisión Directiva, con efectos suspensivos hasta la resolución de la Asamblea General. Asimismo la Comisión Directiva podrá no tomar resolución y dejar planteada la solicitud de la suspensión o expulsión a la Asamblea. La Asamblea General podrá decidir en definitiva sobre la suspensión o expulsión de un socio, en caso de solicitud por parte de la Comisión Directiva o en caso de apelación por parte del socio, de la resolución de la Comisión Directiva, mediante el voto afirmativo de dos tercios de los presentes en una Asamblea, previa presentación de un descargo por parte del socio en ambos casos, con una antelación de quince días a la fecha de la Asamblea, en la que tendrá además derecho a ser oído. El asociado podrá hasta treinta días antes de la Asamblea, apelar la resolución al respecto efectuada por la Comisión Directiva.
CAPITULO III

AUTORIDADES:

1- Son autoridades de la Asociación:

La Asamblea General y la Comisión Directiva.

Asamblea General.

2- La Asamblea General, autoridad máxima de la Asociación, está constituida por el conjunto de sus asociados.

3- La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria cada dos años, coincidiendo con las Jornadas Argentinas de Estudios de Población, u otros encuentros de carácter científico promovido por la Asociación dentro del país; la Comisión Directiva establecerá el temario término, la fecha, hora y lugar de reunión y se lo comunicará a los miembros con no menos de un mes de anticipación. Cualquier grupo de al menos cinco asociados podrá proponer temas para su tratamiento por la Asamblea hasta dos meses antes de su realización, los que deberán ser incluidos en el temario por la Comisión Directiva. La Asamblea General Ordinaria sólo podrá tratar temas incluidos en el Orden del Día. Una Asamblea General Ordinaria debidamente convocada tendrá quórum con la participación de un mínimo de quince (15) miembros con derecho a voto.

4- Compete a la Asamblea General Ordinaria:

a)- Elegir a la Comisión Directiva.

b)- Aprobar el informe de actividades y el balance presentado por dicha comisión, cerrado al 30 de Julio, fecha de cierre de Ejercicio.

c)- Aprobar el Reglamento interno de la Comisión Directiva.

d)- Fijar la cuota anual que deben abonar los asociados.

e)- Resolver sobre cualquier controversia, emergente entre la Comisión Directiva y sus Asociados, entre los miembros de la Comisión Directiva entre sí, y en resolver todas las cuestiones que no fueren objeto de resolución por la Comisión Directiva, o que se le atribuya en el presente estatuto.

f)- Todas las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, presentes.

5- Cuando las circunstancias lo hicieran necesario la Comisión Directiva podrá resolver por mayoría simple de votos presentes la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria. Una Asamblea Extraordinaria también podrá ser convocada a pedido de un 25 por ciento de los miembros con derecho a voto de la Asociación, debiendo fijar fecha y hora de la reunión con anticipación necesaria , como para notificar a los socios con un mes de anticipación. Para que la Asamblea General Extraordinaria tenga quórum deberán concurrir la mayoría absoluta de miembros con derecho a voto.

6- La Comisión Directiva estará integrada por un Presidente de la Asociación, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero y cinco Vocales. Todos deberán ser miembros de la Asociación, elegidos por la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria cada dos años elegirá al Presidente, Vicepresidente, Pro Secretario, Por Tesorero y Vocales, quienes al igual que el Tesorero y el Secretario durarán dos años en sus mandatos. Los designados para ocupar los cargos de Pro Secretario y Pro Tesorero, luego de cumplidos los dos años de su mandato, ocuparán los cargos de Secretario y Tesorero respectivamente, durando en el ejercicio de estos cargos dos años. Los Vocales y el Vicepresidente podrán ser reelectos una vez en la Comisión Directiva. Al concluir los mandatos de los miembros de la Comisión, deberán transcurrir dos años para que puedan volver a ser electos para integrar la misma.

7- Las atribuciones y deberes de los miembros de la Comisión Directiva son los siguientes:

Presidente:

  1. a) Convocar a la Comisión Directiva y presidir sus reuniones y las Asambleas. Conceder o negar en ellas el uso de la palabra, dirigir la discusión, impidiendo que se interrumpa al orador, que se entablen diálogos o se altere el orden.
  2. b) Firmar todos los documentos de la Asociación, la correspondencia, actas, escrituras públicas o privadas, documentos que pertenezcan a la entidad y a sus bienes, así como percibir los dineros, títulos, acciones, cédulas y cualesquiera otros papeles o efectos que correspondan a ella, menos los recibos de cuotas de socios.
  3. c) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, los reglamentos internos, las resoluciones tomadas por las Asambleas y los acuerdos de la Comisión Directiva.
  4. d) Designar entre los miembros de la Comisión Directiva los que han de componer las subcomisiones, de las que es Presidente nato, así como encomendarles misiones especiales.
  5. e) Suspender en casos urgentes a cualquier empleado de la Asociación, substanciando los cargos correspondientes por ante la Comisión Directiva en su primera reunión.
  6. f) Convocar a elecciones extraordinarias dentro del plazo de diez días, si se produjera la renuncia de la Comisión Directiva en masa.
  7. g) Obtener en caso necesario la competente licencia para ausentarse.
  8. h) Otorgar poderes generales y especiales de conformidad con las Leyes y el presente estatuto.

Vicepresidente:

  1. a) Sustituir al Presidente con todas sus facultades y obligaciones, en caso de vacante temporaria.

Secretario:

  1. a) Inspeccionar todos los trabajos de Secretaria, cuidando la correspondencia, estado de los libros, publicaciones, y obligaciones de los empleados de la Asociación, dando pronto aviso a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad o deficiencia que note por parte de estos.
  2. b) Refrendar con su firma la del Presidente en todos los documentos oficiales y administrativos.
  3. c) Autorizar las Actas de la Comisión Directiva y de la Asamblea.
  4. d) Librar con la tra Tesorería las órdenes de pago que firmará conjuntamente con el Presidente.
  5. e) Redactar de común acuerdo con el Presidente, la memoria, sometiéndola con debida anticipación a la aprobación de la Comisión Directiva.
  6. f) Auxiliar al Tesorero en la labor administrativa.

Pro Secretario:

  1. g) Las funciones del Secretario en caso de vacante temporaria de éste.
  2. h) Auxiliar en todas sus funciones al Tesorero cuando fuere necesario.

Tesorero:

  1. i) Hacer recaudar y custodiar los fondos de la Asociación de los que será único responsable, no pudiendo disponer de ninguna forma de dichos fondos sino para usos normales de la administración o con la autorización previa de la Comisión Directiva cuando se trate de gastos extraordinarios.
  2. j) Vigilar que se lleve con método y claridad la contabilidad de la Asociación, documentando debidamente las operaciones que se realicen y dando cuenta de ellas a la Comisión Directiva por medio del balance general del ejercicio, que deberá pasar a la Asamblea conjuntamente con la memoria.
  3. k) Hacer ejecutar los pagos de acuerdo a lo dispuesto en el inicio y previa orden librada por Secretaría, con la firma del Presidente.
  4. l) Hacer depositar en los bancos designados por la Comisión Directiva y en forma que ésta acuerde, los fondos que se recauden, reteniendo las cantidades necesarias para la atención de los gastos corrientes y cuyo monto será fijado por la Comisión Directiva.
  5. m) Autorizar con su firma conjuntamente con el Presidente y Secretario los balances, rendición de cuentas, y demás documentos relacionados con el Tesoro social y los bancos. Los cheques serán firmados por el Tesorero conjuntamente con el Presidente. Además firmará con el secretario los recibos de cuotas pudiendo para esto último, utilizar un sello autógrafo.
  6. n) Hacerse auxiliar por el personal rentado de la administración en todos los trabajos a su cargo.

Pro – Tesorero:

  1. o) Auxiliar al Tesorero en todas sus funciones cuando fuese necesario y sustituirlo con iguales deberes y atribuciones en caso de vacantes temporarias de éste.

Vocales:

  1. p) Asistir a todas las reuniones de la Comisión Directiva, ordinarias y extraordinarias, con voz y voto.
  2. q) Aceptar y desempeñar con la mayoría eficacia las comisiones que se les confieran, no pudiendo negarse a su desempeño sin causa justificada.

1- El Presidente y ante su imposibilidad o ausencia, los demás integrantes de la Comisión Directiva, según el orden en que son nombrados por el artículo 12, son los representantes legales de la Asociación.

2- Son funciones de la Comisión Directiva:

  1. a) Definir el plan bienal de trabajo.
  2. b) Promover la realización preferentemente en forma bienal, de las Jornadas Argentina de Estudios de Población.
  3. c) Aprobar el ingreso de nuevos socios, y dar de baja a los renunciantes y a los que no abonaron la cuota, según lo establecido por el artículo 5, inciso a).
  4. d) Llevar el Registro de los miembros de la Asociación, convocados a la Asamblea, e informarles con la necesaria antelación de todas las actividades en que participe la Asociación de Estudios de Población de la Argentina. El registro de socios deberá estar a disposición de los miembros que necesiten consultarlo.
  5. e) Presentar a las Asambleas el informe de actividades y balance.
  6. f) Aprobar la creación de Comisiones Científicas u otras especiales de trabajo.
  7. g) Llevar a cabo toda otra actividad conducente a la realización de los fines de la Asociación.

ELECCIONES DE AUTORIDADES:

1- La Comisión Directiva propondrá a la Asamblea una lista de candidatos para integrar la Comisión subsiguiente, debiendo adjuntar 10 avales. Esta deberá ser comunicada a los miembros junto con la convocatoria a Asamblea. Otros miembros de la Asociación podrán proponer otras listas, requiriendo para ello la conformidad de los integrantes, y al menos 10 avales. Si una lista con sus respectivos avales es presentada a la Comisión Directiva con dos meses de antelación a la Asamblea, la Comisión Directiva deberá comunicarla a los socios. Se votará por lista por aclamación. Si hubiere más de dos listas, y ninguna reuniera la mayoría simple de los presentes, se procederá a elegir entre las 2 más votadas. Un miembro podrá integrar más de una lista. Un miembro podrá avalar sólo 1 lista.

CAPITULO IV

COMISIONES:

1- Se podrá crear Comisiones Científicas, como parte de la Asociación. Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Estar integradas por no menos de 3 miembros de la Asociación.
  2. b) Estar nucleadas por una problemática específica vinculada a los estudios de población, que tenga reconocimiento académico.
  3. c) Ser aprobada su creación por la Comisión Directiva o por una Asamblea General.
  4. d) Estar abierta a la participación de todos los integrantes de la Asociación, e informar a la Comisión Directiva y a los demás integrantes de la Asociación sobre sus actividades.
  5. e) Las normas de funcionamiento de las comisiones serán establecidas por éstas, y deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva.
CAPITULO V

INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO:

1- En los aspectos no especificados por este estatuto, así como en su interpretación, resolverá la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea General Ordinaria subsiguiente.

2- Para modificar el presente estatuto deberá contarse con la aprobación de más de la mitad de los miembros de la Asociación con derecho a voto.

CAPITULO VI

FISCALIZACIÓN:

1- La fiscalización estará a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres miembros de la Asociación, elegidos por la Asamblea Ordinaria, por dos ejercicios, pudiendo ser reelectos a los cargos. El cargo de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas es incompatible con otro cualquiera en estos Estatutos.

Esta comisión se reunirá obligatoriamente:

  1. a) Al final del ejercicio.
  2. b) Cuando la Comisión Directiva lo considere necesario, debiendo en tal caso, comunicarlo con anticipación de diez días a la Presidencia, a fin de que prepare los elementos necesarios para que la Comisión Revisora de Cuentas pueda llenar su cometido.

1- Sus resoluciones son válidas por mayoría absoluta de votos presentes.

2- Son atribuciones y deberes de esta Comisión:

  1. a) Revisar y controlar la emisión de recibos y los libros de la Administración, de acuerdo con los comprobantes necesarios.
  2. b) Remitir a la Comisión Directiva dentro de los ocho días de haberse reunido un informe escrito de lo actuado.
  3. c) Llamar a su seno a los miembros de la Comisión Directiva y socios cuya información pudieran facilitar el desempeño de su cometido.
CAPITULO VII

DISOLUCIÓN:

1- La Asociación tiene duración ilimitada, y la disolución deberá ser resuelta por la Asamblea, en cuyo caso se nombrarán 5 socios para integrar la comisión liquidadora. Practicada la liquidación, los bienes remanentes una vez cancelado el pasivo deberán ser destinados a entidades de bien público, sin fines de lucro, con personería jurídica, exenta de todo gravamen nacional, provincial y municipal, con domicilio en el país, que designe la Asamblea de Disolución.

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